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Diferencias salariales del convenio colectivo: nuevo convenio y atrasos

Tras la publicación de un nuevo convenio colectivo con una actualización de las tablas salariales, pueden surgir muchas dudas acerca de las diferencias salariales y lo que conlleva para el trabajador. Si quieres saber cómo te puede afectar, quédate a leer nuestro artículo.

 

¿Cómo se calculan las diferencias salariales que corresponden tras la publicación de un nuevo convenio?

 

Como regla general, las diferencias salariales que correspondan por la publicación de un nuevo convenio colectivo (o por la actualización de las tablas salariales del convenio vigente) se calculan comparando los conceptos salariales que establece el convenio con el importe de esos mismos conceptos que vengo percibiendo en la nómina (salario base, antigüedad, plus convenio, pluses por festivos, domingos, nocturnos, transporte…).

 

Es importante tener en cuenta que la publicación de un nuevo convenio no siempre va a suponer un aumento en la nómina. Debemos partir de la previsión contenida en el artículo 26.5 del Estatuto de los trabajadores, que indica:

 

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.

 

¿Qué quiere decir esto? Esto quiere decir que, si en el cómputo anual se percibe un salario que en su conjunto es superior al establecido en las tablas salariales del convenio de aplicación, la empresa puede compensar y absorber esa subida salarial (la figura de la compensación y absorción opera con carácter general) salvo que el propio convenio indique lo contrario: puede prohibir la compensación y absorción o fijar reglas específicas sobre ello.
 

En el caso de que se produzca la compensación y absorción de salarios, la diferencia salarial que corresponde percibir, es absorbida por aquellos otros conceptos ya mencionados (salario base, antigüedad…) que hacen que el salario en cómputo anual sea superior al fijado en convenio.

 

Hay que estar siempre, por lo tanto, a lo que dispongan los convenios colectivos sobre las reglas de compensación y absorción de salarios. De ello va a depender en muchos casos que existan o no diferencias salariales susceptibles de reclamación o que unos trabajadores vean aumentados sus salarios tras la publicación de un nuevo convenio colectivo y otros, por el contrario, no. 

 

¿Se puede pedir paga complementaria por la diferencia entre salario mínimo y convenio?

 

Sí. En el caso de que el convenio colectivo establezca unos salarios inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, se puede solicitar el abono de las diferencias entre el salario percibido por convenio y el salario mínimo. 

 

Lo normal será que el convenio colectivo no fije salarios inferiores al salario mínimo interprofesional, pero puede darse el caso de que el salario mínimo se actualice por Ley y el convenio quede por debajo de ese salario hasta su revisión. 

 

En todo caso, un trabajador siempre debe percibir como mínimo el salario mínimo interprofesional, con independencia de lo que establezca el convenio de aplicación. 

 

¿Puede reclamar la diferencia salarial según convenio un falso autónomo?

 

Un falso autónomo es un trabajador que se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) pero que realmente realiza un trabajo por cuenta ajena que cumple con las características de ajenidad, dependencia y retribución. En consecuencia, tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. 

 

Antes de reclamar esas diferencias salariales debe reclamar previamente su situación como falso autónomo para que se le considere como tal. Esta reclamación la debe hacer ante los juzgados de la social mediante una demanda declarativa de derechos a la cual puede adicionar una reclamación de cantidad por las diferencias salariales derivadas de la publicación del nuevo convenio colectivo. 

 

¿Se puede cobrar la diferencia de salario entre el contrato y el convenio?

 

Cualquier contrato de trabajo debe ser remunerado, como mínimo, con los establecido en el convenio colectivo de aplicación. Si se ha pactado un salario en contrato inferior al establecido en convenio, siempre se va a poder reclamar dicha diferencia salarial. 

 

¿Se puede reclamar a la Administración la diferencia salarial entre convenios?

 

Dentro de la Administración nos encontramos con distintos tipos de empleados, cada uno de los cuales tienen distintas condiciones y se rigen por diferentes leyes. 

 

Entre ellos está el funcionario de carrera, que es aquel que ha superado un proceso selectivo de oposición. Trabajan para la Administración Pública y su relación se rige por el derecho administrativo, no siendo posible una reclamación en la jurisdicción social de diferencias salariales entre convenio.

 

Sin embargo, en la Administración también trabaja el denominado personal laboral, que son personas que prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo concertado en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación laboral. Este tipo de empleados tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador por cuenta ajena y pueden solicitar las diferencias salariales existentes entre distintos convenios colectivos que les sean de aplicación. 

 

¿Qué plazo existe para solicitar las diferencias salariales del convenio colectivo?

 

La solicitud de las diferencias salariales debidas a la publicación de un nuevo convenio tiene un plazo de prescripción de un año, es decir, se tiene un año para pedirlas desde que se publica en el Boletín Oficial correspondiente.

 

¿Qué significa que es un plazo de prescripción? Al ser un plazo de prescripción y no de caducidad, dicho plazo se interrumpe por la reclamación, por cualquier vía, de dicha diferencia salarial, volviéndose a computar dicho año desde el momento de esa reclamación.

 

¿Es posible solicitar diferencias de convenio si ya no estoy trabajando en la empresa?

 

Una de las dudas principales es si se puede solicitar esta diferencia de convenio en el caso de no estar trabajando en la empresa. La respuesta es sí.

 

Aunque ya no se esté trabajando en la empresa, si el nuevo convenio colectivo establece diferencias salariales con carácter retroactivo, se pueden reclamar las diferencias por aquellos meses en los que se ha trabajado por un salario inferior al que se establece en el convenio.

 

En este caso, el plazo de prescripción para reclamar dichas diferencias salariales es igualmente de un año desde la publicación del convenio colectivo nuevo, esto es, siempre se tiene un plazo de prescripción de un año desde el momento en que dichas diferencias salariales se puedan solicitar.

 

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