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Conoce la subrogación empresarial: ¿se puede despedir a un trabajador?

Se entiende por subrogación empresarial al proceso por el que se produce un cambio en la titularidad de una empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma. Entonces, cuando se da esta situación, ¿el trabajador puede ser despedido?

 

Hay que tener en cuenta que en una relación laboral la prestación laboral por parte del trabajador es de carácter personalísimo (no puede ser sustituido), pero no sucede así con la figura del empresario, el cual sí puede ser sustituido por otros. En estos casos, se generan una serie de derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social para todas las partes implicadas (empresa saliente, empresa entrante y trabajador) que se regulan, con carácter principal, en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

¿Cuándo se puede despedir a un trabajador subrogado?

 

Un trabajador subrogado tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador, puesto que en una subrogación la empresa entrante se sitúa en la posición de la empresa saliente, adquiriendo la nueva empresa todos los derechos y obligaciones contraídos con anterioridad con los trabajadores.

 

Esto quiere decir que un trabajador subrogado puede ser despedido en cualquier momento de la relación laboral y por las mismas causas que lo podía ser antes de la subrogación empresarial (la comisión de una falta laboral, un despido objetivo, etc.), pero nunca va a poder ser despedido por el hecho de haber sido subrogado.


Subrogación empresarial: ¿se puede modificar la jornada de un trabajador?


Con carácter general, la jornada de los trabajadores subrogados se debe mantener en las mismas condiciones previas a la subrogación empresarial. Aun así, se deben tener en cuenta las previsiones en que se pueda producir cada subrogación en particular.

 

La jornada de un trabajador se puede modificar por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que se establecen y justifican en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se debe seguir en todo momento el procedimiento que se marca, respetando las previsiones contenidas en la legislación vigente.
 

¿Se puede reducir el salario de un trabajador subrogado?
 

Siempre se deben respetar las condiciones laborales que se han pactado con cada uno de los trabajadores, por lo que solo se puede reducir el salario en los casos que se contemplen en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Ahora bien, si la empresa entrante y la empresa saliente aplican convenios colectivos diferentes, y según señala el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, si no se pacta lo contrario, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la subrogación empresarial se siguen rigiendo por el convenio colectivo que se había aplicado en la empresa saliente. Esta aplicación se mantendrá hasta que llegue la fecha de expiración del convenio colectivo de origen, o hasta que entre en vigor otro convenio nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

 

Esto supone que, si bien aquellas condiciones laborales pactadas a título individual con el trabajador no pueden ser suprimidas como consecuencia de la subrogación, si puede suceder que dejen de mantenerse, una vez finalizada la vigencia del convenio, para pasar a regirse por las condiciones laborales pactadas en el nuevo convenio colectivo aplicable en la empresa sucesora. 
 

¿Cuándo existe la obligación de subrogar a los trabajadores?
 

Podemos diferenciar 5 supuestos de subrogación empresarial: 

 

1º. Cuando se cumplen las previsiones contenidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, cuando se produce un cambio en la titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma y a su vez se aportan los elementos esenciales para continuar llevando a cabo la actividad económica (ej. elementos patrimoniales necesarios, activos materiales o inmateriales o infraestructuras básicas para la continuidad de la actividad productiva).

 

2º. Sucesión empresarial por así disponerlo en los pliegos de condiciones administrativas, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en estos. 

 

3º. Subrogación empresarial por así disponerlo el convenio colectivo de aplicación, aunque no exista transmisión de elementos patrimoniales, y siempre en función del cumplimiento de los requisitos marcados por la norma convencional. 

 

4º. Cuando se produce una “sucesión de plantillas”: supuesto de subrogación empresarial que se ha introducido a través de la jurisprudencia del TJUE y que se produce, aunque no se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 44 del ET siempre que la nueva empresa haya introducido en su plantilla a un número significativo de trabajadores de la plantilla de la empresa saliente. 

 

5º. Cuando exista un acuerdo de sucesión de plantilla entre la empresa saliente y la empresa entrante, aunque no concurra ninguno de los supuestos anteriores. 

¿En qué plazo hay que avisar de una subrogación empresarial a los trabajadores?


La Ley no establece un plazo específico para avisar a los trabajadores sobre la existencia de una subrogación. El artículo 44.8 ET establece concretamente que “El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión”.

 

En este sentido, el artículo 44.7 ET establece que se debe informar a los trabajadores afectados sobre la fecha prevista en que se va a producir la transmisión, los motivos de la transmisión, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores de la transmisión y las medidas previstas respecto de los trabajadores.
 

¿Se puede subrogar a los trabajadores en ERTE?
 

Sí, la Ley no establece ningún impedimento para que se produzca el cambio de titularidad de una empresa que se encuentra afectada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
 

La nueva empresa se subroga en la totalidad de los derechos laborales que los trabajadores tuvieran en la empresa saliente con independencia de que, en el momento de suceder la sucesión de la empresa, los contratos de todos o parte de los trabajadores se encuentren suspendidos y/o en situación de reducción de jornada con ocasión de un ERTE.

 

¿Qué hacer si el trabajador no acepta la subrogación?


El trabajador no tiene posibilidad de negarse a la subrogación empresarial, no supone una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y cuya prestación de servicio se va a continuar realizando bajo las mismas condiciones laborales. Por ello, la única opción que tiene el trabajador subrogado es recurrir a una baja voluntaria si no desea prestar servicios bajo el nuevo empresario titular de la relación laboral. 
 

¿Se puede subrogar un contrato indefinido?
 

Siempre que estemos ante uno de los supuestos de subrogación enumerados anteriormente la empresa entrante tiene la obligación de subrogar a todos los trabajadores afectados, con independencia del tipo de contrato que tengan.

 

En caso de trabajadores con contrato indefinido que no hayan sido subrogados podrán demandar por despido a ambas empresas. 


¿Hay que darle vacaciones a un trabajador subrogado?


El nuevo empresario se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenía la empresa saliente con los trabajadores, incluido el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones.
 

En estos casos, lo normal es que la empresa saliente liquide las vacaciones devengadas hasta el momento de la subrogación. No obstante, se pueden llegar a pactos entre ambas empresas y la representación de los trabajadores por los cuales la nueva empresa respete las vacaciones concedidas en la anterior empresa.

 

Consulta esta y todas las disposiciones legales en nuestro blog.

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